viernes. 26.04.2024
1200px-Tarancón,_Plaza_del_Ayuntamiento,

De conformidad con lo previsto en la letra m, apartado primero del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que habilita al Alcalde para adoptar personalmente, en casos excepcionales, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. Considerando la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 que ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias de salud pública que incluyen, entre otras, el cierre de centros educativos y de atención a mayores. Considerando la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los Centros de Trabajo dependientes de la Administracion General del Estado con motivo de COVID-19. Considerando el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus
RESUELVO:


Primero: Suspender toda la actividad docente dependiente del Ayuntamiento de Tarancón y que consta de Escuelas Municipales Infantiles, Escuela de Música y Centros de Atención a la Infancia.


Segundo: Suspensión de la actividad presencial de usuarios y público en todos los museos, archivos y bibliotecas dependientes del Ayuntamiento.


Tercero: Suspensión de toda la formación presencial, de los procedimientos selectivos y aplazamiento de todas las pruebas selectivas en materia de personal.


Cuarto: Cierre de Centro de Atención Temprana a personas con discapacidad del Ayuntamiento de Tarancón.


Quinto: Restricción absoluta de las visitas, salvo las que resulten imprescindibles, en todos los Recursos Residenciales de Personas Mayores y de Discapacidad.


Sexto: Suspensión de todas las actividades grupales, eventos culturales y deportivos dependientes del Ayuntamiento de Tarancón.


Séptimo: Cierre de gimnasios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Tarancón.


Octavo: Suspensión de actos, eventos o celebraciones que puedan suponer concentración de personas, que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables frente a la infección del Coronavirus SARS-CoV-2


Noveno: Se arbitrarán las medidas necesarias para que el personal al servicio del Ayuntamiento de Tarancón que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19,  continúe percibiendo durante el tiempo que permanezca en dicha situación el cien por cien de sus retribuciones. 

Décimo: Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.
Para el personal al servicio del Ayuntamiento de Tarancón que se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:  
a) Flexibilización y adaptación de la jornada laboral.

b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del menor o mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio del Ayuntamiento no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.  


 Undécimo: En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, se establecerán, si fuese necesario, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio. 
 
Duodécimo: En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso de medios de comunicación telemáticos y electrónicos.


Decimotercero: Se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.  
 
Decimocuarto: En supuestos debidamente justificados se permitirá modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización del órgano competente.
 
Decimoquinto: Si como consecuencia de los supuestos previstos en esta Resolución fuese necesaria la reorganización de turnos, cada Departamento dentro de su ámbito organizativo propondrá la determinación de los mismos.  


Decimosexto: Toda modificación de las condiciones de trabajo del personal deberá ser autorizada, previa solicitud, por el órgano municipal competente.


Decimoséptimo: Los establecimientos para abastecimiento de alimentos gozarán de las máximas facilidades en materia de horarios y acceso, así como reserva de aparcamientos, previa solicitud realizada al efecto.


Decimoctavo: Se facilitará información a la población y al personal municipal sobre medidas de prevención.


Decimonoveno: Constitución de un Comité de Seguimiento de la situación excepcional, bajo la presidente del Teniente Alcalde Segundo, para asesoramiento del Alcalde y seguimiento de estas medidas y que será formado por:
- El Concejal del Área de Obras, Servicios y Equipamientos, Movilidad y Accesibilidad. - Oficial Jefe de Policía Local. - Secretario General del Ayuntamiento.


Vigésimo: El presente decreto entrará en vigor desde el día de hoy.
En Tarancón, en la fecha indicada en la firma.
 

Comentarios